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Reconocimiento de sentencias extranjeras en Ucrania .

Adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019.

 

En Ucrania, a partir del 1 de septiembre de 2023, el reconocimiento de sentencias extranjeras se rige por el Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019, en conjunción con el Título VIII del Código de Procedimiento Civil de Ucrania (en adelante, el Código de Procedimiento Civil de Ucrania).

En concreto, el 29 de agosto de 2022, la Unión Europea se adhirió al  Convenio de La Haya de 2019 sobre el Reconocimiento de las Sentencias Extranjeras. Ese mismo día, Ucrania depositó su instrumento de ratificación. El Convenio entrará en vigor para la UE (y será vinculante para los Estados miembros de conformidad con el artículo 216 del TFUE, con excepción de Dinamarca) y para Ucrania el 1 de septiembre de 2023. Por lo tanto, a partir de esa fecha, será posible el reconocimiento directo de las sentencias italianas y de la UE en Ucrania. 

El artículo 390 del Código de Procedimiento Civil de Ucrania determina cómo y cuándo se legaliza (adquiere efectividad) una decisión extranjera reconocida y ejecutada en Ucrania, independientemente de si dicho reconocimiento constituye la ejecución de un tratado internacional, un acuerdo o una obligación de hacer, abstenerse de hacer o conceder, según lo determine la Rada Suprema de Ucrania. Esto se fundamenta, evidentemente, en el principio de reciprocidad y en la adhesión del otro Estado al convenio mencionado, del cual Italia también es parte.

Este procedimiento consiste en presentar una solicitud de reconocimiento de una sentencia extranjera en Ucrania en el domicilio del deudor/demandado o en el lugar de su negocio (durante el horario y en los casos previstos en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil de Ucrania). En otras palabras, una empresa ucraniana debe interponer una demanda ante el tribunal competente de su distrito territorial.

Antes de interponer una demanda ante un tribunal ucraniano para el reconocimiento de una titulación extranjera, es necesario asegurarse de que haya expirado el plazo para interponer el recurso (es decir, que la sentencia declare firmeza) y que el derecho derivado de la misma no haya prescrito. Por lo tanto, en Ucrania, este plazo suele ser de tres años a partir de la fecha de la sentencia extranjera aplicable. La legislación no establece una lista de motivos para la reanudación del plazo de prescripción (interrupción del plazo). Es decir, si se vence el plazo para la legalización de una sentencia extranjera, es necesario, incluso al mismo tiempo que se solicita la ejecución de la sentencia, contactar con un juez ucraniano para exponer las razones válidas por las que no se concede el reconocimiento.

Para que el proceso tenga éxito, es necesario prestar atención a la necesidad de cumplir con ciertos requisitos legislativos para esta solicitud, en particular:

  • presentación del sujeto - el derecho a presentar una solicitud de legalización directamente dotado del solicitante (o su representante) o, en el caso de un tratado internacional, de la otra persona (o su representante), legitimidad activa;

  • La solicitud debe contener:

1) el nombre (título) de la persona que presenta la solicitud, la indicación del lugar de residencia (permanencia) o cargo;

2) nombre (título) del deudor, indicación del lugar de residencia (permanencia), su cargo y la ubicación de sus bienes en Ucrania;

3) las razones que determinan y legitiman la presentación de la solicitud (h 1 ° 394 GIC Ucrania);

  • la lista de documentos adjuntos a la solicitud y los tratados a los que hace referencia.

  • Los siguientes documentos deben adjuntarse a la solicitud:

1) una copia certificada de la sentencia extranjera cuya ejecución se solicita;

2) un documento oficial que declare que la decisión extranjera es efectiva e irrevocable;

3) un documento que certifique que la parte contra la cual se dirige la decisión de un tribunal extranjero ha sido debidamente notificada con términos de defensa;

4) documento que define el monto adeudado;

5) la legalización de todos los documentos.

Cabe señalar que las sentencias extranjeras solo pueden ejecutarse si se realizan de conformidad con los requisitos del Código de Procedimiento Civil de Ucrania. Si la solicitud no va acompañada de toda la documentación requerida, el juez deberá rechazarla y devolverla al solicitante.

CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 2 DE JULIO DE 2019 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

El Convenio de 2019 sigue un marco completamente tradicional. En resumen, enumera, por un lado, las condiciones bajo las cuales un Estado Contratante (el Estado requerido) está obligado a reconocer, y posiblemente declarar ejecutables, las decisiones de otro Estado Contratante (el Estado de origen). Por otro lado, el Convenio indica las circunstancias bajo las cuales las autoridades del Estado requerido están facultadas para denegar el reconocimiento o la ejecución de una decisión respecto de la cual existiría la obligación mencionada.

Cabe destacar que si la cantidad indicada en la sentencia extranjera está expresada en moneda extranjera, el juez debe determinarla en moneda nacional según el tipo de cambio del Banco Nacional de Ucrania vigente el día de la sentencia. En la práctica, si bien no es un requisito legal, el solicitante debe preparar una solicitud para cada audiencia con el fin de calcular el monto a recuperar en moneda nacional según el tipo de cambio del Banco Nacional de Ucrania. De lo contrario, el juez puede aplazar la decisión final sobre la recuperación de fondos hasta la siguiente audiencia para realizar el cálculo correspondiente.

En cualquier caso, la decisión relativa al procedimiento en cuestión es apelable.

Con base en una sentencia de un tribunal extranjero, un juez ucraniano emite un mandamiento de ejecución. Sin embargo, en la práctica, dicho mandamiento no contiene ninguna disposición explícita sobre la necesidad de recuperar el dinero del deudor; simplemente ejecuta la sentencia extranjera en su esencia.

Las condiciones para el reconocimiento de una sentencia se refieren, en particular, a su procedencia. Para ello, el Convenio establece filtros jurisdiccionales, o criterios de jurisdicción internacional o indirecta. En efecto, condiciona el reconocimiento de una sentencia a que haya sido dictada en un país con el que el caso tenga una conexión que el propio Convenio considere apropiada.

Alcance del reconocimiento de sentencias extranjeras en Ucrania.

El Convenio trata de la efectividad, en un Estado Contratante, de las decisiones (únicamente aquellas que expresan una actividad judicial de conocimiento, excluyendo, por tanto, las medidas cautelares) dictadas por las autoridades de otro Estado Contratante en materia civil o comercial (las resoluciones judiciales también se asimilan a las decisiones, a efectos de su ejecución, cuando se cumplen las condiciones previstas para tal efecto).

De hecho, el ámbito de aplicación material del Convenio se limita a las decisiones dictadas por las autoridades estatales en casos privados. De ahí la exclusión del arbitraje, expresamente establecida en el artículo 2, párrafo 3, y la afirmación, en el artículo 2, párrafo 5, de que el Convenio no afecta en modo alguno los privilegios e inmunidades de los Estados y las organizaciones internacionales. El carácter público de los casos en los que existen dichos privilegios e inmunidades sitúa las decisiones pertinentes fuera del ámbito del régimen uniforme, pero la aclaración, no obstante, parecía pertinente.

Las decisiones sobre materia de quiebras, en sentido amplio, quedan excluidas del régimen uniforme, al igual que, entre otras, las decisiones relativas a la validez y disolución de personas jurídicas y otras entidades, y las relativas a inscripciones y registros públicos. También quedan excluidas, por ser objeto (al menos en parte) de instrumentos contractuales específicos, que a menudo contienen normas especiales de reconocimiento, las decisiones relativas al transporte de mercancías y pasajeros, a la contaminación marina y a la responsabilidad derivada de accidentes nucleares. La propiedad intelectual también se encuentra entre las materias excluidas.

Filtros jurisdiccionales

Como se ha señalado, el Convenio contiene disposiciones sobre la denominada jurisdicción internacional del tribunal de origen, o jurisdicción indirecta. De este modo, establece de forma uniforme un requisito clásico para el reconocimiento y la ejecución, lo cual resulta importante en contextos caracterizados por un menor grado de confianza mutua que, por ejemplo, la que impregna la cooperación judicial civil europea.

En lo que respecta a las controversias relativas a contratos de consumo o laborales, el artículo 5, apartado 2, establece un marco restrictivo, en virtud del cual algunos filtros jurisdiccionales previstos en el artículo 5, apartado 1, se consideran ineficaces (este es el caso, en particular, del filtro de la materia contractual, que se centra en el criterio del lugar de solución), mientras que otros filtros solo funcionan cuando se dan circunstancias específicas (por ejemplo, la aceptación de la jurisdicción por parte del demandado funciona como criterio de jurisdicción indirecta solo si se expresa ante el juez).

Para las controversias relativas a arrendamientos residenciales de propiedades, de conformidad con el artículo 5, párrafo 3, se aplica un filtro único: situs rei.

El artículo 6 se refiere a las resoluciones judiciales sobre derechos reales sobre bienes inmuebles. Estas quedan exentas de las restricciones del artículo 5 y están sujetas a la regla de jurisdicción indirecta exclusiva, según la cual las resoluciones en cuestión son efectivas si, y solo si, tienen su origen en el Estado de situs rei. Esta es la única situación en la que, como se preveía, el Convenio —además de exigir el reconocimiento de las resoluciones que cumplen las condiciones allí establecidas— exige a los Estados que se abstengan de reconocer una disposición que, por el contrario, no tenga su origen en el país designado por la restricción. Esta solución se fundamenta en la aclaración del artículo 15 de que la libertad otorgada a los Estados Contratantes para dar efecto, conforme a su propia legislación interna, a las resoluciones que no cumplen los requisitos del Convenio no se aplica a las resoluciones comprendidas en el artículo 6.

En lo que respecta a las sentencias dictadas sobre reconvenciones, el Convenio distingue entre las sentencias que las estiman y las que las desestiman. En el caso de las primeras, la reconvención debe derivar de los mismos hechos o de la misma relación, definida en sentido amplio, que la demanda principal (a falta de dicho origen común, la sentencia puede, no obstante, difundirse si se cumplen otros requisitos, como, por ejemplo, la residencia habitual del demandante principal en el Estado de origen). No se exige una estrecha conexión entre ambas demandas en el caso de una sentencia que desestima la reconvención, pero esta no se difundirá debido a dicho requisito si el solicitante estaba obligado a interponer la reconvención para evitar la preclusión.

Las condiciones que impiden el reconocimiento y el procedimiento en Ucrania

La referencia al derecho nacional —que debe determinarse teniendo en cuenta las normas operativas aplicables en los sistemas multilegislativos (artículos 22 y 25)— no es, sin embargo, exhaustiva. El Convenio, además de exigir un procedimiento expedito y la denegación del reconocimiento si la solicitud debió haberse presentado en otro Estado (artículo 13), regula expresamente ciertos aspectos del procedimiento, como, en particular, la documentación que el solicitante debe presentar junto con la solicitud de reconocimiento o ejecución (artículo 12). Asimismo, el artículo 14 prohíbe condicionar la presentación de la solicitud de reconocimiento a depósitos de garantía u otras formas de garantía únicamente porque el solicitante sea extranjero respecto del Estado requerido o no esté domiciliado ni resida en él. Se trata, sin duda, de una norma que respeta el derecho de acceso a la justicia, derecho que, no obstante, los Estados pueden excluir invocando la reserva contenida en el propio artículo 14.

Rechazo de la petición/reconocimiento: el juez puede rechazarla de forma excepcional de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil de Ucrania o por motivos previstos en el tratado internacional (que tiene prioridad).

Por lo tanto, la solicitud puede ser denegada:

1) Si la decisión extranjera, según la ley del Estado en que se dicta, no ha entrado en vigor y/o es definitiva;

2) Si la parte contra la cual la decisión de un tribunal extranjero fue privada de la oportunidad de participar en el procedimiento debido a que no se le dio una notificación adecuada del mismo (términos de defensa);

3) si se toma una decisión sobre el caso, cuya jurisdicción pertenece exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal o de cualquier otra autoridad competente, de conformidad con la ley de Ucrania;

4) En caso de litispendencia;

5) si la decisión queda fuera del ámbito de los tratados internacionales, las partes han acordado someterse a la ley ucraniana por la Verkhovna Rada de Ucrania;

6) Si el objeto de la controversia según las leyes de Ucrania no es objeto de un procedimiento judicial;

7) si la implementación de la decisión amenazaría los intereses de Ucrania;

8) En otros casos, las leyes establecidas de Ucrania o la sentencia se emiten en fraude de la ley.

El artículo 9 también permite la circulación parcial de la sentencia cuando la solicitud de reconocimiento se refiere solo a una parte de la misma, o cuando la sentencia solo puede reconocerse parcialmente debido a los requisitos o impedimentos para su reconocimiento. El artículo 10 prevé un impedimento específico respecto a las resoluciones que conceden indemnizaciones ejemplares o punitivas: dichas resoluciones no podrán reconocerse, o solo podrán reconocerse parcialmente, en lo que respecta a la parte estrictamente compensatoria.

En virtud de la orientación proeuropea de Ucrania, gracias en particular a la reciente ratificación de tratados internacionales, el Despacho ha reconocido con éxito innumerables sentencias extranjeras en virtud del derecho de la UE, el derecho italiano y el derecho anglosajón ante los tribunales ucranianos.

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